lunes, 28 de agosto de 2017

jueves, 12 de enero de 2017

martes, 20 de diciembre de 2016

martes, 6 de diciembre de 2016

lunes, 6 de junio de 2016

TARIFAZO: RESOLUCION ACLARATORIA SOBRE COOPERATIVAS
35767 - "COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-"
La Plata, 2  de Junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentaciones efectuadas a fs. 51/52,  69/71 y 77/78, de las que: -
RESULTA: -
1. Que a fs. 51/52 se presenta la Senadora Carolina Szelagowski invocando su doble carácter de legisladora por la Séptima Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires y usuario del Servicio Público de electricidad que brinda la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, y solicita se extienda la medida cautelar dictada en autos -por medio de la cual se suspendió la aplicación de los aumentos tarifarios dispuestos por la Resolución N° 22/16 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia- a todas las distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas), ubicadas dentro del Área de las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A..-
Sostiene que el art. 26 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial coloca en un mismo status de igualdad jurídica, tanto respecto de derechos como obligaciones, a los concesionarios municipales del Servicio Público de Distribución de Electricidad (Cooperativas) y a los concesionarios Provinciales, motivo por el cual las Cooperativas resultan ser legitimadas pasivas de la aplicación de la Res. 22/16 y por tanto, de la medida cautelar dictada en autos.-
2. Que a fs. 69/71 se presenta el Sr. Francisco Durañona, como coadyuvante del proceso en lo términos del art. 10 del CCA,  en su carácter de Intendente Municipal de la localidad de San Antonio de Areco, tanto en representación del Municipio como de los usuarios y consumidores del partido que representa, e invocando su condición de concedente del Servicio Público de Electricidad en el Partido de San Antonio de Areco a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios público, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco y a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. -
En virtud de ello, peticiona se haga extensiva la suspensión de las Resolución N° 22/2016 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Airea al área norte prevista en el art. 7 de la citada resolución, específicamente al partido de San Antonio de Areco.-
3. Que a fs. 77/78 se presentan diputados provinciales del Bloque Frente para la Victoria y solicitan se aclare el alcance de la medida cautelar dictada en autos, en relación a las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica. Asimismo, se aclare respecto al modo de operar de los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas y/o abonadas.-
4. Que en razón de las presentaciones efectuadas, corresponda aclarar el alcance de la medida cautelar dictada en estos autos, y: -
CONSIDERANDO: -
1. Que mediante resolución cautelar del día 31-V-2016 (fs. 36/42) se dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución N° 22/2016, mediante la cual el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica. -
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 11.769 "Marco Regulatorio Eléctrico Provincial", toda actividad de distribución de energía eléctrica que se desarrolle en la Provincia de Buenos Aires se regirá por el cuadro tarifario que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (arts. 1, 5, 40, 54 y ccdtes de la Ley 11.769). -
Que en autos se ha presentado la organización no gubernamental de derechos humanos reconocida socialmente como CIAJ, con citación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en representación de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta la "clase" determinada en el marco de este proceso colectivo, y por consiguiente, todos sus integrantes los beneficiarios del pronunciamiento cuatelar emitido en autos. Ello, claro está con la salvedad del servicio brindado por las  empresas que se encuentran bajo la órbita de Ministerio de Energía y Minería de la Nación. -
Al respecto, no puede soslayarse lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 11.769, el cual establece la competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, para la fijación de las tarifas a aplicar por "los concesionarios provinciales y municipales de servicios públicos de electricidad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires", (el destacado me pertenece), los cuales han sido equiparados en derechos y obligaciones por el art. 26 de la citada Ley. -
En consecuencia, la suspensión del cuadro tarifario ordenado por el mandato cautelar deviene aplicable a todos las entidades del sector energético que para su funcionamiento requieren dicha aprobación. -
Esta consideración no se ve afectada por el hecho de que la actora haya demandado a determinadas concesiones provinciales, que fueran las mencionadas expresamente en el acto administrativo impugnado, cuestión vinculada a una adecuada implementación del fallo, que de ningún modo sustrae de su debido cumplimiento a todas aquellas distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, entendiendo las mismas en los términos del art. 10 de la Ley 11.769, al definir la figura del distribuidor de energía eléctrica, como aquel que abastece de energía eléctrica a todos los usuarios radicados dentro del área de concesión. -
En función de lo expuesto, y dado que la pretensión y la medida cautelar de autos se fundan en la protección de los derechos de usuarios y consumidores, debe quedar definitivamente claro que no puede aplicarse a ningún usuario de energía eléctrica situado en la Provincia de Buenos Aires una facturación ajustada al nuevo recálculo dispuesto por la suspendida Resolución N° 22/16, independientemente de la entidad (sean sociedades o cooperativas, provinciales y municipales) que abastezca el servicio. -
2. Por otra parte, en atención al pedido de aclaratoria efectuado respecto del modo en que deben operar los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas, a fin de dotar de mayor eficacia el debido cumplimiento de la orden cautelar, y evitar eventuales abusos y especulaciones derivadas de la posición dominante en que se encuentran la Administración y las distribuidoras frente a los usuarios, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo provincial, a que comunique en el plazo de veinticuatro (24) horas, a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta y la presente aclaración, instruyéndolas para que en el plazo de tres (3) días de notificadas emitan su facturación con sujeción a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Con respecto a la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, se habrá de suspender el vencimiento de la misma, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo ordenado en la presente, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación. -
3. Con respecto a la cuestión de las facturas ya abonadas y las eventuales devoluciones que correspondan, cabe aclarar la misma no fue abordada en el pronunciamiento cautelar del día 31-V-2016, motivo por el cual no corresponde su tratamiento en la presente, limitado a la aclaración de aquellos puntos que pudieran haber suscitado confusión respecto de los alcances de la medida. -
En virtud de lo expuesto, -
RESUELVO: -
1. Tener por agregadas las presentaciones de fs. 51/52 y 77/78.-
2. Tener al Sr. Francisco Durañora por presentado parte, en su calidad de coadyuvante en los términos del art. 10 del CCA, confiriéndose traslado a los demandados de la presentación por el término de cinco 5 días, conjuntamente con el traslado de la demanda. Notifíquese oportunamente mediante cédula con adjunción de copias.-
3. Aclarar que la medida cautelar dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016. -
4. Ordenar al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente. -
Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. -
5. Suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación. -
REGISTRESE correlacionado con la Res. de fecha 31-V-2016. NOTIFÍQUESE  a las partes mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente.-


LUIS FEDERICO ARIAS                    
Juez                                  
Juz.Cont.Adm.Nº1                        

TARIFAZO: MEDIDA CAUTELAR DEL JUEZ ARIAS
35767 - "COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.-"
La Plata, 31  de Mayo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: La medida cautelar solicitada, y -
CONSIDERANDO:
1. Que en autos se presenta el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ) y promueve acción autosatisfactiva contra el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), solicitando como medida cautelar se suspenda la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura  y Servicios públicos de la Provincia. -
En virtud de ello, solicita se ordene a las empresas demandadas a abstenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio.-
2. Alega que la resolución del Ministerio de Infraestructura Provincial, vulnera el principio de participación ciudadana en los términos del art. 42 de la CN, es decir, se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%, por lo que los usuarios se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados, conduciendo a un perjuicio económico desproporcionado e injustificado para todos los ciudadanos de la Provincia.-
3. Que de conformidad a lo peticionado, corresponde analizar la concurrencia en el caso, de los presupuestos que hacen a la procedencia de la pretensión cautelar: -
3.1. Verosimilitud en el derecho:
3.1.1. Es criterio del infrascripto, seguido en anteriores pronunciamientos, que la presunción de legalidad del acto administrativo, en tanto encuentra fundamento en razones de eficacia (evitar la desobediencia civil), desde donde cierta doctrina postula la presunción de validez de todos los actos estatales (Cassagne, Juan C, "Derecho Administrativo", Ed. Abeledo-Perrot, 1996, Tomo II, pág. 228), es inoponible a la actividad jurisdiccional de los magistrados. Afirmar lo contrario, esto es, extender el principio más allá de los contornos que definen la relación jurídico administrativa, imponiéndola como un límite al contralor judicial, implica afirmar el sometimiento de los jueces a los actos de la Administración, violando así, el principio de división de poderes.-
Por su parte, es válido precisar que no todos los actos estatales gozan de aquella presunción -con los alcances que la doctrina le atribuye a la del acto administrativo-, por cuanto (vgr.) los efectos de la sentencia de un juez contencioso administrativo, como acto estatal, se suspenden con el recurso de apelación (art. 56 inc. 5 CCA), situación que no se verifica con el acto administrativo, a excepción del singular privilegio con que cuentan los funcionarios frente a la impugnación judicial de los actos del Tribunal de Cuentas (art. 37 Ley 10.869).-
Sin perjuicio de lo expresado, y aún cuando se considere a la presunción de legalidad como un postulado vinculado a la validez del acto y no a su eficacia, dicha presunción no es absoluta sino que cede cuando se lo impugna sobre bases "prima facie" verosímiles (CSJN, Fallos: 250:154 y 307:1702, entre otros). Asimismo, se ha considerado que el conocimiento del derecho invocado no exige un examen de certeza, pues el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (Fallos: 306:2060 y 316: 2855, entre otros).-
3.1.2. Sentado ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, se advierte una lesión a los derechos de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, que se ven afectados por la aplicación de una tarifa establecida sin su participación, por medio del dictado de la Resolución N° 22/16 del Ministro de Infraestructura de la Provincia.-
             Tal como he señalado anteriormente (causas N° 17.746 “Defensoría Ciudadana”; N° 24.994 "Negrelli"), entiendo que previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el de autos, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable y, en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce. –
            En tal sentido en el caso de autos, la participación de los usuarios en la determinación de la tarifa, en principio, encuentra sustento legal en el marco regulatorio de energía eléctrica vigente (Ley 11.769 y Dec. Reglamentario n° 2479/04), que a lo largo de su articulado establece la protección y defensa de los usuarios y consumidores como uno de sus fundamentos principales. Así, el art. 3 menciona entre los objetivos de la Provincia en materia de energía eléctrica el de “Proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes” (art. 3 inc. a), el art. 39 establece un régimen de tarifas justas y razonables, mientras que el art. 40 en su última parte dispone que “La determinación del universo comprendido, deberá realizarse con la participación del municipio y las asociaciones de usuarios y consumidores”.-
            Por su parte, la participación de los usuarios y su derecho a la información constituye un principio de raigambre constitucional (conf. Gordillo, Agustín A., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 2, Ed. FDA, 8ª edición, pág. XI-3), toda vez que, aunque la relación jurídica entre el usuario y la concesionaria del servicio, se rige por el marco regulatorio vigente y el contrato de concesión del servicio, esas normas deben interpretarse en función de los principios vectores emanados de las normas de jerarquía superior, en tanto tiendan a equiparar la dispar relación de fuerzas entre las partes, siendo este su principal cometido. –
En ese orden, los principios de "protección de los intereses económicos de los usuarios", "información adecuada y veraz",  y condiciones de "trato equitativo y digno" (art. 42 Constitución Nacional y art. 38 de la Constitución Provincial) devienen directamente operativos y aplicables a todas las relaciones jurídicas de consumo, incluida la de autos (Conf. SCBA -Ac. 73.545 "Ortega").-
Así también lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia al considerar que, independientemente a si el marco regulatorio del servicio público dispone o no la celebración de una audiencia pública, no es posible predicar, sobre la base de las normas constitucionales, la legitimidad de un decreto que dispone un aumento tarifario sin que se haya previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión (Doct. causa A. 72.408 "NEGRELLI OSCAR RODOLFO Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO Y OTS. S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY", Sent del 3-XII-2014). -
Asimismo, resulta de especial interés lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 26.097, en virtud de la cual, nuestro país ha asumido importantes obligaciones vinculadas a dicha problemática. Se ha determinado así, la obligación de formular políticas coordinadas y eficaces que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, evaluando periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción (art. 5 incs. 1 y 3). –
En particular, el art. 13 de la citada Convención obliga a los Estado partes a disponer medidas de “participación de la sociedad” señalando puntualmente que:-
“1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas”. –
Resulta claro entonces que la Provincia de Buenos Aires no puede apartarse del citado régimen jurídico vigente sin comprometer la responsabilidad internacional del Estado, que se deriva de la supresión de los derechos y principios consagrados en la citada Convención. -.
Por su parte, es preciso destacar que el derecho a la información constituye un presupuesto, para evaluar la razonabilidad de la tarifa, la que a su vez, configura una condición esencial de la prestación del servicio público.–
Al respecto, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 38 establece: "Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz....”. –
La Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, también incluyó explícitamente dentro de sus prescripciones que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho dentro de la relación de consumo a la protección de sus intereses económicos, a la información veraz y adecuada, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos. –
En concordancia con aquellas pautas constitucionales, la ley 24.240 modif. por ley 26.361, estableció que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”  (art. 4). –
Por su parte, la citada normativa adquirió desarrollo local a partir del dictado de la Ley 13.133 -“Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”– promulgada por Decreto 64/03 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 24.859 (del 5-9/01/04), cuyo art. 10 establece que las políticas y controles sobre los servicios públicos de jurisdicción provincial tendrán entre otros objetivos, la equidad de los precios y tarifas (inc. “e”). –
Este deber a la información ha sido caracterizado como la obligación que tiene el proveedor de bienes y servicios de suministrar todo dato que permita una elección racional y un uso correcto y seguro de los bienes y servicios contratados. El art. 4 de la Ley 24.240, a la par de constituir un verdadero principio general en materia de consumo, consagra un derecho subjetivo del consumidor o usuario. A partir de dicha conceptualización, es posible sostener que el deber de información tiene una doble finalidad: protección del consentimiento del consumidor y que éste logre una satisfactoria utilización del producto o servicio (cfr. Rouillon, "Código de Comercio, comentado y anotado", Tomo V, pág. 1108/1109).-
Resulta claro así, que el deber de informar pesa sobre los proveedores de bienes y servicios, puesto que la ley 24.240 consagra la protección de los intereses económicos de los consumidores, otorgándoles el derecho a ser informados adecuadamente, tal como expresamente dispone el art. 42 de la Constitución Nacional. Esta disposición constitucional importa otorgar una dimensión superior a los derechos emergentes del consumo, en tanto no se percibe como un contrato sino como una relación, que en mayor o en menor medida comprende a toda la población, pues no hay –prácticamente- quien nunca consuma o use nada, por mínimo que fuera ese consumo o uso. Tan es cierta la jerarquización de estos derechos que el art. 65 de la Ley de Defensa de los Consumidores dispone su carácter de orden público.-
En éste contexto normativo, los preceptos constitucionales consagran el carácter tuitivo de esta nueva categoría de derechos (art. 42 de la CN y 38 de la CPBA), cuyo resguardo constituye un supuesto de interés público prevalente y determinante a la hora de valorar la legitimidad de los actos administrativos que incidan positiva o negativamente sobre los mismos.–
Así, cuando exista un interés público prevalente y digno de protección (que consiste en la protección jurídica del consumidor orientada fundamentalmente a tutelar la persona humana en consideración a su vida, salud, integridad física y espiritual, y también a la defensa de sus intereses económicos), se hace necesario proclamar su vigencia en el seno del proceso. –
En este marco, la protección del ordenamiento jurídico debe necesariamente ser mayor, en tanto la distribución de energía eléctrica, constituye un servicio público monopólico de vital importancia para el usuario, prestado por parte de la Administración a través de una Sociedad Anónima, quien detenta a la vez el control y la potestad tarifaria; todo lo cual desequilibra la asimetría de poder en la relación jurídica administrativa, y habilita un mayor control jurisdiccional para evitar que la citada desigualdad derive en abusos o desviaciones de poder, en sintonía con la protección que brinda el ordenamiento jurídico a la parte más desventajada de esa relación. –
En tal sentido, cabe recordar la pauta hermenéutica sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme la cual, "Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas" (CIDH, Opinión Consultiva Nº 16/99, del 1/10/1999, "El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal", párr. 119º).-
En virtud de lo expuesto, y siendo que los considerandos de la resolución impugnada no surge que durante el procedimiento administrativo se haya realizado mecanismo alguno de participación de los usuarios en la determinación del nuevo régimen tarifario, es posible concluir que la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios vigentes a partir del 24 de febrero de 2016, sin la debida participación de los usuarios afectados, prima facie, vulnera el derecho a una información adecuada y veraz (art. 42 de la CN) como instrumento previo a evaluar la razonabilidad de la tarifa, al tiempo que restringe las posibilidades de éxito en un eventual reclamo administrativo o judicial (art. 15 de la CPBA).-
3.1.5. En virtud de todo ello, entiendo que la verosimilitud en el derecho se encuentra suficientemente acreditada (art. 22 inc. 1 “a” del CCA).-
3.2. Peligro en la demora:
Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional. El requisito sub-exámine se vincula con el daño, pero atento al carácter preventivo de las medidas cautelares, el Código Contencioso Administrativo no requiere su producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia. -
En el caso de autos, la aplicación de la Resolución 22/16, incrementa en más de un 100% el valor de las tarifas, y podría generar un perjuicio irreparable a los usuarios del servicio público de marras, dada la posibilidad de suspensión o restricción del suministro de energía eléctrica a aquellas personas que no abonen los importes reclamados en tiempo y forma. Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar (art. 22 inc. 1.b del C.C.A.).-
3.3.  No afectación del interés público.
No se advierte “prima facie” que la medida cautelar peticionada pueda producir una grave afectación al interés público.-
Como he señalado en diversos pronunciamientos, la mera inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS  DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. del 7-V-2007, entre muchas otras).-
En sentido coincidente se ha señalado “no existe razón de interés público que justifique apartarse de nuestra Ley Fundamental, pues el primer interés público es asegurar el imperio del derecho” (Luqui, Roberto Enrique, “Las facultades de los organismos recaudadores en nuestro ordenamiento jurídico”, LA LEY, diario del 1-IX-2009, pag. 5 y sigs.).-
De conformidad a lo expuesto, entiendo que el requisito bajo análisis se encuentra suficientemente acreditado.-
3.4. Contracautela:
Atento el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, la naturaleza de los derechos involucrados y que la medida tiende a proteger intereses colectivos que exceden el mero interés, corresponde eximir a las peticionantes de prestar caución alguna (art. 200 del CPCC).-
3.5. Alcance de la medida
Según lo he sostenido en anteriores pronunciamientos (Causa N° 21944 "Magadán”), corresponde fijar un límite razonable para la vigencia temporal de la suspensión de la medida cautelar decretada en autos, de acuerdo al tipo de proceso, puesto que “si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos” (CSJN: Causa G. 456. XLVI. “Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas Cautelares”, Sent. del 5-X-2010).-
Por ello, los fundamentos expuestos y normas citadas;
RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ), suspendiendo los efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, y en consecuencia ordenar a las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución.-
A tales fines, corresponde ordenar a las citadas empresas a que, de  modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar. Para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica.-
2. Limitar la vigencia de la citada medida cautelar, al plazo de dos (2) años computados a partir de su dictado (Conf. CSJN, Causa G. 589. XLVII. “Grupo Clarín”, Sent. del 22-V-2012).-
3. Líbrense oficios a las empresas demandadas, y a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, con adjunción de copia de la presente resolución.-
      REGISTRESE.  NOTIFÍQUESE -



LUIS FEDERICO ARIAS                    
Juez                                  
Juz.Cont.Adm.Nº1                        

viernes, 11 de diciembre de 2015

LA NUEVA LEY DE MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Texto de la Ley de Ministerios:
Título I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo
ARTICULO 2.- Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

1. Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
2. Ministerio de Economía
3. Ministerio de Gobierno
4. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
5. Ministerio de Salud
6. Ministerio de Seguridad
7. Ministerio de Justicia
8. Ministerio de Asuntos Agrarios
9. Ministerio de Desarrollo Social
10. Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología
11. Ministerio de Trabajo

ARTICULO 3.- Los Ministros Secretarios integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Gobernador.

ARTICULO 4.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro Secretario a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros Secretarios intervinientes, y son ejecutados por el Ministro Secretario a cuya área corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

ARTICULO 5.- Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro Secretario que sea competente en la materia y por el Ministro Secretario de Coordinación y Gestión Pública. Cuando la competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a la misma.
En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Ministro Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

ARTICULO 6.- El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estos supuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y que cartera ejercerá el interinato.

ARTICULO 7.- En cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior a su titular, correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 8.- Cada Ministerio puede proponer al Gobernador la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a los previstos en esta Ley, las que en todos los casos actuarán bajo su dependencia directa.

Título III
Funciones comunes a todos los Ministros Secretarios
ARTICULO 10.- Las funciones de los Ministros Secretarios son:
a. Como integrantes del Gabinete de Ministros Secretarios:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia de Buenos Aires.
2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias de la Provincia de Buenos Aires.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.
4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.
b. En materia de su competencia:
1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros Secretarios.
3. Elaborar los mensajes, redactar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.
4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su Área.
5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
8. Planificar, coordinar y ejecutar las acciones que de manera interjurisdiccional se encuentren vinculadas a su competencia material.
9. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.
10. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo.
11. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
12. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
13. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.
14. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial.
15. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
Título IV
Incompatibilidades

ARTICULO 11.- Es incompatible el cargo de Ministro Secretario, con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera ésta, permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las actividades docentes y la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés provincial.

Durante el desempeño de sus cargos los Ministros Secretarios, no podrán dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor de la Provincia, o realice actividades reguladas por ésta, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.

Tampoco podrán ser proveedores por sí o por terceros de todo organismo de la Provincia.
Título V

Secretarías del Poder Ejecutivo
ARTICULO 12.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Gobernador son atendidas por las siguientes Secretarías:
Secretaria General
Secretaria Legal y Técnica
Secretaria de Derechos Humanos
Secretaría de Cultura
Secretaría de Comunicación
Secretaría de Medios

ARTICULO 13.- Todas las Secretarías presentes en esta Ley tienen rango de Ministerio. Rige para los titulares de las Secretarías el mismo régimen de incompatibilidades que para los Ministros Secretarios.
Título VI
Funciones comunes a las Secretarías

ARTICULO 14.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:
1. Colaborar con el Gobernador en los asuntos propios de su competencia.
2. Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Gobernador
3. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.
4. Participar de las reuniones de Gabinete.

Título VII
Delegación de facultades
ARTICULO 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros Secretarios y en los Secretarios del Gobernador, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, salvo que ello esté expresamente autorizado en la norma delegante.
ARTICULO 16.- Los Ministros Secretarios y los Secretarios podrán delegar la resolución de asuntos de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización.
ARTICULO 17.- Las resoluciones que dicten los Ministros Secretarios tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
Título VIII
Atribuciones de cada Ministerio y Secretaría en particular

Ministerio de Coordinación y Gestión Pública

ARTICULO 18.- Corresponde al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Coordinar la relación, planes y programas entre las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la administración provincial, centralizada y descentralizada.
2. Convocar y organizar las reuniones de Gabinete.
3. Participar en la elaboración y el control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Asistir al Poder Ejecutivo en el seguimiento del plan de acción general de gobierno, diseñando e implementando los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados.
5. Proponer acciones y proyectos que tengan por finalidad agilizar y facilitar el impulso y desarrollo del área metropolitana, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
6. Coordinar y evaluar las acciones referidas a las problemáticas que afectan la región metropolitana con organismos públicos y privados y las áreas competentes del Gobierno de la Provincia.
7. Formular, en coordinación con las áreas competentes, proyectos normativos en materia social, cultural, educativa, ambiental, económica y en todas aquéllas vinculadas al desarrollo integrado de las políticas públicas.
8. Supervisar y coordinar la relación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
9. Diseñar y ejecutar acciones, planes y proyectos en materia de reforma administrativa, participación ciudadana, modernización de la gestión y de los servicios al ciudadano; gobierno electrónico, informática y comunicaciones.
10. Diseñar e implementar las políticas de gestión, administración y capacitación de los recursos humanos provinciales.

Ministerio de Economía

ARTICULO 19.- Corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Elaborar, ejecutar y controlar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de Gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos.
3. Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así también controlar los niveles del gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.
4. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
5. Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios de la Provincia.
6. Autorizar e intervenir en lo relativo a las operaciones de crédito del sector público, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas.
7. Intervenir ante los organismos financieros internacionales, para la negociación, obtención y ejecución de los fondos.
8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
9. Mantener las relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el Estado Provincial o en los que éste tuviere participación.
10. Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia y con el Tribunal de Cuentas.
11. Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.
12. Proponer la política y el régimen tributario. Intervenir en la percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos, así como la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.
13. Participar en la elaboración de las políticas de inversiones, de los regímenes de inversión y protección de actividades económicas, de los instrumentos que las concreten y la ejecución y fiscalización de los mismos.
14. Intervenir en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.
15. Intervenir en el régimen de gestión y fiscalización de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.
16. Entender en la obtención, administración, asesoramiento, control, aplicación e inversión de recursos presupuestarios y extrapresupuestarios.
17. Intervenir en los planes de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.
18. Centralizar, organizar y coordinar las acciones vinculadas al cobro de los diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos, proponiendo los apoderados al Señor Fiscal de Estado.
19. Intervenir y supervisar el control financiero del gobierno provincial, en la gestión y control de la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.
20. Participar en la política salarial del sector público.
21. Organizar el registro provincial de inmuebles. Administrar e intervenir en el régimen catastral.
22. Participar en la realización y promoción de investigaciones económicas.
Ministerio de Gobierno

ARTICULO 20.- Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos.
2. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacionales, Subnacionales y Municipales, a fin de materializar acciones de interés común.
3. Entender en todo lo referido a cuestiones limítrofes, creación o reunificación de municipios y propuestas de regionalización.
4. Colaborar en la negociación de pactos, convenios, protocolos o cualquier acuerdo de la Provincia con los Municipios, en concordancia con las competencias de las áreas específicas.
5. Intervenir y gestionar el financiamiento para el fortalecimiento y desarrollo municipal.
6. Actuar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.580 de Consorcios de Gestión y Desarrollo.
7. Colaborar y asesorar a los municipios sobre el desarrollo y equipamiento urbano.
8. Proponer la política relacionada a cuestiones demográficas y migratorias.
9. Asistir, coordinadamente con las áreas específicas, en asuntos interjurisdiccionales y políticos.
10. Diseñar e implementar los planes de reforma política.
11. Mantener relaciones con la Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos y los entes y reparticiones del Gobierno Provincial, en esta materia.
12. Mantener actualizados el registro del estado civil e identificación, ordenando la modificación de los asientos de estadística y el registro de infractores de tránsito.
13. Intervenir en las relaciones con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
14. Entender e intervenir en materia de seguridad vial.

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

ARTICULO 21.- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Efectuar la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, sea esta hospitalaria, escolar, entre otras; de la jurisdicción provincial, en coordinación con los demás ministerios, secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.
2. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas.
3. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
4. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.
5. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia.
6. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u organismos.
7. Participar en la formulación de la política provincial referente a los recursos hídricos, efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y los municipios y participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico e intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.
8. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura pública provincial y asignar, con el Ministerio de Economía, los recursos necesarios para su financiamiento.
9. Planificar, programar, controlar y ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia, jurisdicciones y municipios.
10. Intervenir en los procedimientos de regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
11. Efectuar la planificación, programación y ejecución, garantizar la prestación, el abastecimiento y efectuar el control de los servicios públicos en forma directa o a través de los organismos reguladores.
12. Elaborar y proponer las modalidades y lineamientos de la política energética provincial, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, evaluando la necesidad de nuevas instalaciones y/o la extensión o ampliación de las instalaciones ya existentes destinadas a la mejora constante de la prestación del servicio público de energía, incluidos los hidrocarburos.
13. Organizar, programar, administrar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, gas y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y marítimo, realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación, intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
14. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.
15. Intervenir en la planificación, desarrollo, ejecución y control de la prestación de los servicios públicos, bajo la órbita de su competencia.
16. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma, excepto para servicios que estén en la órbita de otra jurisdicción.
17. Fiscalizar la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control.
18. Atender directamente o a través de terceros, la prestación del servicio de agua potable y efluentes, salvo en lo que concierne a la competencia específica de otros organismos.
19. Intervenir en la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo creada por Decreto Nº 2.667/09.

Ministerio de Salud

ARTICULO 22.- Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial.
2. Fiscalizar todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.
3. Realizar estudios e investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas para la prestación del servicio de salud.
4. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud.
5. Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo.
6. Ejercer la policía sanitaria en efectores públicos y privados, atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.
7. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.
8. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los Municipios.
9. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura pública o privada de riesgos de salud, intervenir en las relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.
10. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
11. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.
12. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.

Ministerio de Seguridad

ARTICULO 23.- Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
2. Organizar, administrar y dirigir las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.
3. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.
4. Participar en los planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
5. Coordinar y dirigir el sistema de comunicaciones al servicio de la seguridad pública.
6. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia, de seguridad y policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.
7. Proponer, elaborar y ejecutar los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de asistencia y protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.
8. Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el funcionamiento de las Policías de la Provincia.
9. Dirigir y formular la capacitación y evaluación en la formación de los agentes policiales.
10. Planificar y ejecutar planes en materia de prevención de la violencia en el deporte.
11. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad, en coordinación con las áreas competentes.
12. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.
13. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
14. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.
15. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.

Ministerio de Justicia

ARTICULO 24.- Corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar y coordinar la política en materia de justicia, procedimientos judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos y de organización del Poder Judicial y del Ministerio Público.
2. Arbitrar los medios para posibilitar el ejercicio pleno de principios, derechos y garantías constitucionales.
3. Mantener la relación con el Consejo de la Magistratura. Elevar las propuestas de los magistrados o funcionarios que requieran acuerdo legislativo.
4. Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre sus actividades, en coordinación con otras áreas de gobierno, en su caso.
5. Organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario y Patronato de Liberados, interviniendo en lo referido a los sistemas carcelarios, registros de reincidentes, régimen de liberados, amnistías y conmutación de penas.
6. Colaborar en la planificación de la infraestructural judicial y penitenciaria, con las áreas que corresponda.
7. Formular, implementar y evaluar la política en materia de reinserción social de las personas detenidas y encarceladas, organizando, dirigiendo, supervisando y evaluando los resultados del Patronato de Liberados; ejercer el control necesario de las personas detenidas e intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.
8. Entender en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, en especial las que se rigen por el derecho público y sus respectivas cajas previsionales, sin perjuicio de la regulación que la legislación atribuya a otras áreas.
9. Cumplir lo establecido en el convenio con el Sistema Nacional de Informática Jurídica.
10. Organizar y aplicar el régimen notarial y de designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.
11. Ejercer control administrativo sobre la Oficina Provincial para la Lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Infantil y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que funcionará como ente autárquico dentro de su órbita.
12. Ejercer control administrativo respecto del Observatorio Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas.
13. Diagramar las políticas públicas relativas a facilitar el acceso al sistema de justicia de la ciudadanía en general, especialmente de los grupos vulnerables.
14. Intervenir en lo vinculado a la defensa del consumidor.
Ministerio de Asuntos Agrarios
ARTICULO 25.- Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Promover la producción agropecuaria, proponer las políticas que favorezcan el sector, realizar la fiscalización sanitaria y el control de calidad y del comercio de los productos agropecuarios.
2. Elaborar, ejecutar y fiscalizar los regímenes que promueven y regulan las actividades de los sectores agropecuario, forestal y de caza.
3. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.
4. Otorgar los certificados de origen y calidad de los productos cuando se requiera.
5. Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento de los bosques y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
6. Intervenir en las políticas tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción agropecuaria y realizar el control y fiscalización higiénica, sanitaria y bromatológica de sus productos, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización.
7. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera y proponer la reglamentación y regulación de las actividades del sector pesquero. Proponer el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal Pesquero.
8. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales otorgando los certificados de origen y calidad.
9. Mantener las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos.
10. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios.

Ministerio de Desarrollo Social

ARTICULO 26.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes Nº 13.298 y modificatoria Nº 13.634.
2. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas en relación con adolescentes infractores de la ley penal, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.
3. Diseñar, ejecutar y coordinar políticas tendientes a promover la economía social en el marco de estrategias que potencien el desarrollo local y regional.
4. Proponer políticas e implementar, elaborar y articular planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.
5. Participar en las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto se vincule con materias de competencia de este ministerio.
6. Coordinar políticas de integración social y participación ciudadana.
7. Diseñar y ejecutar programas relacionados con la seguridad alimentaria y la atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social.
8. Proponer e implementar, en coordinación con los gobiernos municipales, las acciones tendientes a incentivar programas que fortalezcan la inclusión social, según las realidades locales de la Provincia de Buenos Aires, en particular las referidas a temáticas de tercera edad, juventud, niñez y género.
9. Elaborar, coordinar y ejecutar planes y programas relacionados a la promoción de derechos para la juventud, la mujer y la tercera edad.
10. Elaborar, articular y ejecutar planes y programas que atiendan especialmente a la igualdad de oportunidades de la población con discapacidad.
11. Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de extrema vulnerabilidad social o sanitaria.
11. Desarrollar sistemas de información pública que permitan identificar las condiciones de vida de los diversos sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires.
12. Elaborar sistemas de seguimiento, control y monitoreo de los programas sociales ejecutados por el Ministerio en los diversos niveles territoriales.
13. Proceder al control y monitoreo de las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia y apoyo o prevención en las materias de su competencia.
14. Entender en lo referido a políticas de desarrollo deportivo, la capacitación, la promoción e integración de la actividad deportiva y el intercambio local, regional e internacional en esta materia. Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

ARTICULO 27.- Corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Determinar e implementar políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, incluyendo políticas de innovación y transferencia de tecnología.
2. Promover inversiones y exportaciones del sector productivo, mediante acuerdos y programas de cooperación nacional o internacional.
3. Diseñar e implementar, en coordinación con otras áreas del Gobierno, planes y acciones para la promoción del sector de servicios y software.
4. Ejercer la autoridad minera, la administración de los yacimientos del Gobierno de la Provincia y el fomento de la industria extractiva, conforme las buenas prácticas ambientales.
5. Elaborar y ejecutar la política de fletes y costos del transporte, junto a otros organismos con competencia en la materia.
6. Organizar el registro de cooperativas y fiscalizar el funcionamiento de las mismas. Entender en la promoción y el fomento de las actividades sobre cooperativas provinciales.
7. Dirigir, fiscalizar y promover las actividades portuarias y de la industria naval. Mantener las relaciones con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
8. Dirigir la administración y fiscalización de las Zonas Francas con radicación en la Provincia de Buenos Aires.
9. Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión, financiamiento y exportación, representando a la Provincia en encuentros sobre relaciones económicas e internacionales y desarrollo productivo.
10. Formular y conducir la actividad turística como generadora de desarrollo local y regional de la Provincia, fomentar el cuidado y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos bonaerenses preservando su equilibrio ecológico y social, promover la descentralización turística a través de la creación de los consorcios turísticos regionales y estimular la inversión.
11. Coordinar la implementación de acciones con los organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la comunidad para propender a compensar y preservar los espacios naturales con zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.
12. Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.
13. Administrar los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo N° 5254.
14. Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.
15. Actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción.

Ministerio de Trabajo

ARTICULO 28.- Corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
2. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.
4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.
5. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional.
6. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.
7. Participar en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para el sector público y privado, en coordinación con el Ministerio de Economía.
8. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.
9. Fiscalizar en el ámbito provincial el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.
10. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia.
11. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.
12. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional con competencia en la materia.
13. Proponer al Poder Ejecutivo los representantes del Ministerio ante el Consejo Federal del Trabajo y demás organismos nacionales e internacionales.
14. Proponer la política relacionada con el régimen de pensiones y jubilaciones y asegurar la correcta atención del sistema de seguridad social.
SECRETARIAS

Secretaría General
ARTICULO 29.-: Le corresponde a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Articular las relaciones con la comunidad y los cultos, desarrollando una fluida y estrecha comunicación entre ellas y el Gobierno Provincial.
2. Coordinar las relaciones con la comunidad, promoviendo el fortalecimiento e integración con instituciones y organizaciones públicas y privadas.
3. Asistir al Gobernador en el protocolo y ceremonial de los actos públicos con la gestión de Gobierno.
4. Asistir y atender todos los asuntos de Administración de la Unidad Gobernador y de todas las Secretarias del Gobierno de la Provincia.
5. Asistir al Gobernador en la gestión de las relaciones internacionales.
6. Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo con los fines a los que se encuentren destinados.
Secretaría Legal y Técnica
ARTICULO 30.-: Le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Evaluar y elaborar los aspectos procedimentales, legales y de oportunidad de los proyectos de actos administrativos, los actos de alcance general y particular, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que deban ser suscriptos por el Poder Ejecutivo, verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación en cada caso.
2. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, de ordenamiento normativo, para la actividad administrativa de la Provincia.
3. Tramitar los anteproyectos y proyectos de ley sancionados por la Legislatura e intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación.
4. Intervenir con carácter previo a la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Poder Ejecutivo.
5. Llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Poder Ejecutivo, de los convenios y las leyes provinciales, comunicándolos a las áreas pertinentes.
6. Coordinar el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas áreas de gobierno, solicitando el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.
7. Mantener las relaciones funcionales del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Asesoría General de Gobierno y los Organismos de la Constitución.

Secretaría de Cultura

ARTICULO 31.- Le corresponde a la Secretaría de Cultura, asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Definir e implementar los programas y actividades de gestión cultural para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Brindar difusión a todas las actividades artísticas y culturales.
2. Promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la provincia, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural.
3. Dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley 12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales.
4. Promover la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico- cultural.
5. Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales.
6. Facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementación de programas culturales.
7. Implementar acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.
8. Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.
9. Promover la regionalización y la descentralización de los servicios culturales provinciales, fomentando las actividades artístico-culturales a los habitantes de la provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, y favoreciendo la integración provincial.

Secretaría de Derechos Humanos

ARTICULO 32.- Le corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación

1. Intervenir en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.
2. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.
3. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos.
4. Promover normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las que resulten de aplicación federal.
5. Coordinar actividades que tiendan a promover el conocimiento de los Derechos Humanos y la prevención de su violación.
6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad de oportunidades.

Secretaría de Medios
ARTICULO 33.- Le corresponde a la Secretaría de Medios asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Asistir al Gobernador y todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Provincia, en lo atinente a sus relaciones con los medios masivos de comunicación, como así también en las relaciones con los nuevos medios de comunicación.
2. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Provincia de Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.
3. Coordinar las acciones directas de comunicación en la prensa masiva y/medios locales, de todas las áreas de Poder Ejecutivo.
4. Intervenir en la planificación y ejecutar las políticas de información de los actos de gobierno y de servicios a la comunidad.
5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones que en materia de publicidad realicen las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.
6. Administrar y garantizar el funcionamiento de Radio Provincia y otros medios en los que la Provincia de Buenos Aires tenga o tuviere participación.

Secretaría de Comunicación
ARTICULO 34.- Le corresponde a la Secretaría de Comunicación asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación.

1. Asistir al Gobernador en el seguimiento, coordinación y comunicación de las actividades que aseguren la efectiva realización del Plan General de Acción de Gobierno.
2. Asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación y en su relación institucional con los medios de comunicación.
3. Ejercer la vocería oficial del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Gobernador, a fin de garantizar la difusión y conocimiento general de la actividad oficial, los actos de gobierno y la información de interés público.
4. Coordinar el contenido, actualización y difusión de la página oficial de Internet, Redes Sociales del Gobierno de la Provincia de Buenos y participar en la planificación de las relaciones con los nuevos medios de comunicación.
5. Diseñar y difundir estrategias destinadas a fortalecer la imagen e identidad provincial como red de identidades locales y regionales.
6. Mantener, en materia de su competencia, las relaciones con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sobre la aplicación de la Ley Nº 26.522.
7. Integrar, en representación de la Provincia de Buenos Aires, el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

ARTICULO 35.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible será la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.575. Mantendrá la autarquía, capacidades institucionales y alcances allí dispuestos, y funcionará en la órbita del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública. En especial, le compete:

1. Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales; ejerciendo el poder de policía, y, fiscalizando todo tipo de efluentes, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
2. Planificar y coordinar con los organismos competentes, la ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales.
3. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.
4. Desarrollar acciones para diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, alternativas o no fósiles.
5. Promover la investigación y el uso de fuentes alternativas de energía, y desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector público y privado como prevención del cambio climático; y acciones tendientes a la promoción y la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos que puedan causar contaminación del aire, agua, suelo y, en general, lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.
7. Fiscalizar, según su competencia, a los organismos que tengan a su cargo aspectos de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
8. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, sin perjuicio de los lineamientos que establecen las Leyes 11.347, 11.720, 13.592, de las obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del Decreto-Ley 9.111/78.
9. Elaborar y ejecutar programas sobre el ecosistema del Delta Bonaerense y de las demás cuencas del territorio de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

ARTICULO 36.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará cargo de un Director Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario, designado por el Poder Ejecutivo y será la autoridad de aplicación de la Ley 11.723 y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental, exceptuándose el Artículo 26, inciso 4 de la presente Ley.

ARTICULO 37.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Asesoría General de Gobierno

ARTICULO 38.- Le corresponde a la Asesoría General de Gobierno asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo y a todos los Organismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada, representarlos en juicio, con excepción de los casos en los que se controviertan intereses fiscales de competencia de la Fiscalía de Estado, o de los que la ley les atribuyese. Emitirá opinión jurídica no vinculante en relación con las temáticas que se enuncian a continuación:

1. La interpretación de las normas jurídicas y su correcta aplicación.
2. La constitucionalidad de los proyectos de leyes que propicie el Poder Ejecutivo, de los proyectos de reglamentos autónomos y de ejecución de las leyes.
3. Las reclamaciones y denuncias administrativas promovidas contra la Administración o sus agentes, y en los recursos e impugnaciones que se deduzcan contra actos administrativos.
4. Todo conflicto de competencia que se suscite entre Organismos de la Administración.
5. Los sumarios administrativos, cuando corresponda medida expulsiva.
6. El cumplimiento de los requisitos legales de los pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones públicas de obras o servicios públicos y la interpretación de contratos a suscribir y su rescisión con los adjudicatarios, en los casos y oportunidad que indique la reglamentación.
7. Todo pedido de exención o franquicia de impuestos, tasas o contribuciones provinciales y en aquellos casos en que deba decidirse sobre tributaciones que no se hallen expresamente previstas en las leyes y reglamentaciones.
8. Las observaciones que, desde el punto de vista jurídico, estime convenientes respecto de las leyes remitidas por el Poder Legislativo para su promulgación.
9. La reforma o derogación de las leyes, decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas, las que motiven conflictos de competencia entre organismos de la Administración, y el dictado de normas cuando resulte necesario legislar con relación a algún aspecto de la actividad estatal.

ARTICULO 39.- La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un funcionario denominado Asesor General de Gobierno, con rango e incompatibilidades equivalentes a los Ministros Secretarios, que será designado y removido por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los siguientes requisitos:
1. Ser argentino
2. Haber cumplido treinta años de edad.
3. Poseer título de abogado, con un mínimo de seis años en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 40.- El Asesor General de Gobierno está facultado a crear delegaciones en los Ministerios y subdelegaciones, asesorías u oficinas jurídicas o destacar profesionales en las demás dependencias de la Administración Provincial y organismos del Estado para el mejor funcionamiento de la Repartición.

ARTICULO 41.- El Poder Ejecutivo podrá delegar en el Asesor General de Gobierno facultades de su competencia, cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 42.- El Asesor General de Gobierno podrá delegar en funcionarios de su dependencia las funciones y competencia enunciadas en el artículo 37 de la presente Ley.

ARTICULO 43.- El personal profesional de la Asesoría General de Gobierno, tendrá el libre ejercicio de su profesión; no obstante no podrá representar o asesorar a particulares en asuntos judiciales o administrativos en los que tenga interés la Provincia, o que realicen habitualmente contrato u operación con aquella, o a empresas particulares de servicios públicos.

ARTICULO 44.- En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al Asesor General de Gobierno y/o funcionarios que lo representen o sustituyan en el patrocinio, corresponderán a la Provincia y se depositarán en Tesorería General y se acreditarán en "Cuenta de Terceros" que habilitará la Contaduría General. El cincuenta (50) por ciento de las sumas así ingresadas se destinará a la Asesoría General de Gobierno, pudiendo su titular disponer de esos fondos, de acuerdo a las necesidades del Organismo que determinará la Reglamentación y el otro cincuenta (50) por ciento, se distribuirá entre los integrantes del Cuerpo Profesional de la Asesoría General de Gobierno, en la forma que aquel reglamente.

ARTICULO 45.- Las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de los distintos Ministerios y organismos Estatales cuya función sea la de emitir dictámenes, informes, opiniones jurídicas y otras funciones similares, deberán supeditar su acción a las instrucciones que imparta el Asesor General de Gobierno para unificar criterios. Además deberán elevar en consulta aquellos casos cuya resolución pudiera implicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Provincia, y solicitarán su patrocinio en los litigios en que se debatan asuntos de la misma índole o que por la magnitud de los intereses en juego requieran la atención de las autoridades superiores de la Asesoría General de Gobierno.

ARTICULO 46.- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento de la Asesoría General de Gobierno.

Título IX
Disposiciones complementarias

ARTICULO 47.- Modificase el artículo 68 de la Ley 13688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 68: El Director General de Cultura y Educación designará y será asistido por un (1) Subsecretario de Educación, un (1) Subsecretario de Gestión Educativa, un (1) Subsecretario Administrativo, un (1) Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial y un (1) Auditor General con nivel de Subsecretario.
Estos funcionarios serán equiparados a los efectos salariales al sueldo fijado por el presupuesto para el cargo de Subsecretario de los Ministerios del Poder Ejecutivo.
En caso de que dichos funcionarios fueran docentes, podrán optar por percibir la antigüedad conforme a los porcentajes del Estatuto del Docente, y su desempeño será computado como ejercicio de la docencia a todos sus efectos.”
ARTÍCULO 48.- Modifíquese como artículo 69 de la Ley 13.688 y modificatorias, el siguiente:
“Articulo 69.- Al Director General de Cultura y Educación le corresponden las siguientes competencias de las cuales no podrá delegar las mencionadas en los incs, b.,c., e., g., h, k., l. y q.
a. Nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Cultura y Educación, cualquiera fuere el régimen estatutario en que se encontrare comprendido; aprobar las plantas, estructuras orgánico funcionales de su dependencia y las previsiones presupuestarias por proyectos internos del ente; priorizar el control de la calidad en la prestación de las tareas educativas;
b. Presidir el Consejo General de Cultura y Educación, el Consejo Provincial de Educación y Trabajo, el Directorio de la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales conforme a lo establecido en el Dec.1525/03 del Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo Consultivo de los establecimientos educativos de Gestión Privada, interviniendo en sus deliberaciones, con voz y voto
c. Proyectar el presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación y elevarlo anualmente al Poder Ejecutivo para su cumplimiento constitucional, estableciendo en él un fondo destinado exclusivamente a la producción y distribución de textos escolares en soporte papel y/o digital u otros formatos disponibles, garantizando el derecho de acceso al libro a todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores del sistema educativo.
d. Disponer la publicación -impresa en papel, en versión digital y en los medios tecnológicos que pudieran surgir- financiamiento y distribución de la Revista Anales de la Educación Común de circulación obligatoria en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, en la que se difundirán las diferentes perspectivas pedagógicas y culturales en torno a los temas educativos, así como de la política institucional de la Provincia en materia educativa, con el objeto de enriquecer los saberes docentes y de la comunidad educativa en general. Así como establecer mecanismos de intercambio editorial entre las producciones propias de la Dirección General de Cultura y Educación con otras publicaciones académicas; con universidades nacionales y privadas, centros de investigación, bibliotecas escolares y populares, instituciones educativas nacionales, de otras jurisdicciones e internacionales y organizaciones sociales y comunitarias;
e. Autorizar con su firma y la del Subsecretario del área respectiva o la del Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación, las resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación;
f. Autorizar el movimiento de fondos y suscribir órdenes de pago, firmar contratos y escrituras. Podrá asimismo celebrar contratos de locación de servicios u obra a los efectos de cubrir la realización de tareas profesionales o técnicas que por su complejidad o especialización no puedan ser cumplidas por el personal permanente;
g. Presentar a ambas Cámaras de la Legislatura, anualmente, un informe completo del Estado del Sistema Educativo, con un resumen de los datos estadísticos y una reseña de las mejoras y adelantos introducidos en el año precedente;
h. Concurrir a las Cámaras de la Legislatura, cuando sea citado de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia;
i. Publicar, informar y difundir, por medios gráficos y/o digitales, acerca de las resoluciones que dicte el Director General de Cultura y Educación y las disposiciones y comunicaciones de los Subsecretarios, el Auditor General y funcionarios con rango de director provincial, director de repartición técnica docente y director de repartición administrativa, atinente a la organización y administración de organismos desconcentrados, las instituciones educativas y sus agentes. Las normas referidas en el párrafo precedente deberán ser publicadas además en el portal educativo de Internet;
j. Promover relaciones con Entidades u Organismos análogos del país o del exterior, con el objeto de estimular el intercambio de ideas e información, relacionadas con problemas educacionales;
k. Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes vigentes;
l. Autorizar la creación y funcionamiento de las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo de la Provincia;
m. Aceptar toda cesión, legado o donación o institución hereditaria que se efectúe para ser aplicada a cualquier sector del área de su competencia;
n. Ejecutar las acciones de apoyo psico-comunitario y pedagógico destinadas a contrarrestar las causas de deserción, repitencia y sobreedad escolar, así como proveer lo necesario para la atención de la salud escolar en concertación con los demás organismos de la Provincia;
o. Fortalecer las bibliotecas escolares y especializadas existentes y propiciar la creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.
p. Establecer el sistema de evaluación, calificación y promoción para los distintos Niveles educativos de la Provincia, expedir títulos y certificados de estudio;
q. Celebrar convenios con el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con cualquier institución de la Sociedad Civil, a los efectos que estime convenientes, ad referéndum del Poder Ejecutivo, quien los deberá remitir a la Legislatura, para su ratificación; Disponer sobre el régimen de otorgamiento de becas, premios, subsidios, ayudas y seguros para alumnos y para capacitación y/o perfeccionamiento del personal docente;
r. Promover, resolver, y fiscalizar lo referente a la adquisición y/o edición y distribución de textos escolares, recursos audiovisuales y demás material didáctico, mobiliario y útiles;
s. Ordenar la realización de censos escolares especiales e inventarios generales;
t. Disponer la venta de los inmuebles y muebles registrables del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, afectados a la Dirección General de Cultura y Educación, con la correspondiente intervención de Fiscalía de Estado. El producido de la venta ingresará directamente a la partida y cuenta especial de la Dirección General de Cultura y Educación;
u. Sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios al personal docente;
v. Auspiciar y declarar de Interés Educativo eventos, congresos, seminarios, cursos y toda otra actividad educativa que así lo requiera en el marco de la política provincial para el área;
w. Establecer el período lectivo y escolar; x. Programar congresos y seminarios pedagógicos a nivel distrital, provincial, nacional e internacional para promover el intercambio de experiencias que hacen a su competencia. y. Resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley y de la Ley de Educación Nacional;”
ARTICULO 49.- Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley 13.688 y modificatorias, el siguiente:
“Artículo 72 bis: El Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial asiste al Director General de Cultura y Educación en las políticas relacionadas al personal docente, no docente y a la comunidad educativa en su totalidad, conforme los principios de esta Ley y sus modificatorias”.
ARTICULO 50.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.
Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Gobernador disponga lo contrario.
ARTICULO 51.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
ARTICULO 52.- El Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente Ley.
ARTICULO 53.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180) días las dotaciones de personal que se afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.
ARTICULO 54.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación, transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa del Gobernador, sus Ministros Secretarios o Secretarios, cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.
ARTICULO 55.- A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.
ARTICULO 56.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones en virtud de la presente norma.


ARTICULO 57.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 58.- La presente ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2015.

Artículo 59.- Comuníquese, etc.-